jueves, 25 de marzo de 2010

La Hacienda de Castilla durante los siglos XVII y XVIII.

La organización de la Hacienda, el sistema de impuestos y los medios de recaudación.

Las finanzas y los impuestos fueron el gran problema de la economía tanto para los reyes de la Casa de Austria como para los de la Casa de Borbón. En el siglo XVI se inició la organización funcional y la estructura administrativa de la hacienda castellana.

Las tierras del reino de Castilla mantuvieron el peso creciente de la política exterior de la monarquía ya que los recursos financieros de cada territorio cubrían sus propios gastos administrativos. Castilla tenía que costear sus propios gastos y las enormes cantidades exigidas para las campañas militares de la política imperial.

Al comenzar el siglo XVIII la estructura económica de España necesitaba un cambio en profundidad. Los Borbones habían heredado una administración de los recursos de Castilla y una gestión de su Hacienda a través del Consejo de Hacienda, fundado en 1523 por el emperador Carlos y reorganizado en 1539, 1593 y reformado en 1621. El Consejo de hacienda tiene su base en la Contaduría Mayor creada por los Reyes Católicos.

Fuera de Castilla había administraciones fiscales autónomas y sistemas de impuestos propios. Incluso dentro de la Corona de Castilla, Navarra, Galicia y las Provincias Vascongadas tenían sistemas fiscales propios. A ello hay que añadir que la autonomía hacendística municipal era muy alta y ni el monarca ni sus funcionarios podían intervenir en ella.

Desde el siglo XVI, por lo tanto, la administración fiscal estaba organizada por el Consejo de Hacienda y esta administración se completaba con dos Contadurías Mayores, la de Hacienda que tenía una de sus secciones más importantes en la Escribanía Mayor de Rentas, que se ocupaba del arrendamiento de las rentas reales, y la de Cuentas.

Para examinar la Hacienda Real comenzaremos viendo los sistemas de recaudación, para después establecer cuales eran los gastos del estado que debían mantenerse con todas las rentas recaudadas.

El estado no disponía de un cuerpo de funcionarios encargados de la recaudación de impuestos y prefería usar procedimientos como el repartimiento, el arrendamiento y el encabezamiento.

El repartimiento era el modo de recaudar los impuestos directos, como eran los servicios ordinarios y extraordinarios. Las Cortes repartían las cantidades entre los contribuyentes, que eran los pecheros, ya que el clero y la nobleza estaban exentos de pagos fiscales.

El arrendamiento era un sistema de recaudación por el cual personas adineradas adelantaban al estado la cantidad total que se esperaba cobrar de un impuesto y los arrendadores se encargaban de cobrar el impuesto por medio de recaudadores propios.

Por último, mediante el encabezamiento los municipios se obligaban, después de un concierto con los representantes reales, a pagar una cantidad determinada a la Corona que luego repartían entre los vecinos.

No podemos hablar en estos siglos de presupuestos estatales, pero si estableceremos cuales eran las partidas que integraban los gastos de la monarquía, que se dividen en ordinarios y extraordinarios.

Entre los gastos ordinarios estaban las partidas destinadas a mantener la Casa Real; es decir, lo que se gastaba la familia real, a costear los gastos de la Corte y de la administración central. Todo ello ascendía a unos 500.000 ducados anuales en el siglo XVI, que suben a más 1.200.000 ducados en el siglo XVII. Dentro de los gastos ordinarios se encuentran los sueldos de todos los miembros de la administración, cuyo número se situaba en unos 5.000 funcionarios. Los otros dos apartados serían los gastos de defensa y los intereses de la deuda pública, estos se estimaron a la muerte de Carlos I en 542 millones de maravedís y no dejarían de aumentar en siglos sucesivos.

Los gastos extraordinarios eran los derivados de la política exterior y de la política militar. La presión por reunir fondos para pagar a los soldados exigía acudir, en muchas ocasiones, a los empréstitos con banqueros internacionales, lo que daba lugar a nuevos gastos para satisfacer estos préstamos y sus intereses.

Pasando al apartado de los ingresos, estos se agrupan, lo mismo que los gastos, en ordinarios y extraordinarios.

Los ingresos ordinarios los constituían los servicios votados por las Cortes. Los servicios eran impuestos directos que pagaban los pecheros y supusieron unos 400.000 ducados anuales en el reinado de Carlos I. Dentro de los ingresos ordinarios se encontraban las alcabalas. Su recaudación se sometió desde 1534 a un encabezamiento general. A los ingresos ordinarios pertenecían los derechos propios de la Corona, las regalías, los impuestos cobrados al clero y el impuesto llamado de millones.

Los ingresos extraordinarios estaban formados por las remesas de metales preciosos, por los expedientes tramitados por la administración para la enajenación de bienes del patrimonio real, los empréstitos con los particulares bajo la forma de títulos de la deuda pública, los juros y los empréstitos con los banqueros alemanes, los Fuger y los Welser, o con los banqueros genoveses y portugueses, que eran los llamados asientos.

Los ingresos ordinarios eran destinados a la administración y al sostenimiento del reino, mientras que los extraordinarios eran destinados para las empresas bélicas y diplomáticas.

Este es en grandes líneas el engranaje en el que se estuvo moviendo la hacienda pública hasta el siglo XVIII. En el año 1739 tiene lugar una nueva bancarrota y esta situación hizo ver a los reyes borbones que era imprescindible una reforma de la hacienda y conseguir una mayor eficacia y justicia fiscal gravando a cada uno en proporción a su fortuna, lo que ayudaría a elevar el nivel de las recaudaciones. Había que eliminar vicios impositivos, reducir la deuda del estado y sanear la hacienda. En este sentido, en el año 1750, se prohíbe la venta de cargos públicos con lo que se consigue un aumento de los ingresos en un 30%. En el año 1754 se crea el Ministerio o Secretaría de Hacienda, heredero de la Superintendencia de Hacienda creada en 1724. Este Ministerio será en lo sucesivo el único gestor del sistema fiscal y todos los asuntos de la hacienda española pasarán a depender de la Corona.

Todo lo expuesto es una aproximación a la estructura administrativa de la hacienda española, pero parece que ni los mismos funcionarios tenían una idea clara de esta estructura debido a la diversidad de impuestos y derechos, con sus múltiples formas de cobro y exenciones y con sus variaciones regionales y locales.

El objetivo de cualquier reforma debería tener por finalidad no recurrir a los impuestos personales a los privilegiados con la petición de subsidios a la nobleza y al clero cuando el estado no disponía de fondos para hacer frente a sus obligaciones. Los impuestos personales serán práctica corriente desde 1640, cuando empiezan los años de la Gran Crisis del siglo XVII y se tienen que pedir empréstitos forzosas a títulos, cargos públicos y a comerciantes.

Se hacía imprescindible organizar un sistema de tributos donde todos pagarán según sus propiedades e ingresos y acabar con la división entre los pecheros, con la obligación de contribuir, y el estamento privilegiado, integrado por los nobles, caballeros e hidalgos, exento del pago de impuestos.

La situación de déficit crónico de La Hacienda Real a lo largo del siglo XVII obligará a los reyes a aumentar la presión sobre los municipios como medio de incrementar los fondos públicos en situaciones de extrema necesidad.

La exención de impuestos del estamento privilegiado hacía que en Castilla cualquier habitante deseara conseguir una carta de hidalguía en un proceso de ennoblecimiento que le diera la inmunidad fiscal.

Para comprender el intento de establecer una Única Contribución vamos a repasar el conjunto de rentas que formaban el sistema fiscal existente en Castilla. El panorama que presenta nos hará ver porque era necesario modificar esta situación.

Los pecheros debían satisfacer impuestos a la Corona, a sus ayuntamientos y a la Iglesia. A cambio de ello recibían pocas contraprestaciones, pues la hacienda publica la tenemos que entender como una hacienda del rey, ya que los ingresos por las rentas que se cobraban se convertían en patrimonio de la Corona y ya hemos visto cual era el destino de estos ingresos. De sus ayuntamientos tampoco podía esperar demasiados servicios públicos, pues los impuestos municipales, en la mayoría de los casos, eran recursos para satisfacer impuestos al rey. La iglesia era la institución que sustentaba las creencias y a la que se podía recurrir como amparo y apoyo, aunque los impuestos que se le satisfacían no tenían como objetivo primordial revertir en bien del pechero.


Los impuestos recibidos por la Hacienda Real.

Durante la Edad Moderna la hacienda pública no es considerada, como en la actualidad, un medio de redistribuir la riqueza. La obligación de tributar tampoco era uno de los deberes de todos los habitantes del reino por ello la existencia de clases exentas de pago; los excusados o paniaguados.

La recaudación de impuestos era una forma de aportar recursos a la Corona para mantener los gastos de la administración, la política, la diplomacia, la Casa Real y la guerra. A mediados del siglo XVII, los ingresos de la Hacienda Real para hacer frente al presupuesto derivado de estas partidas era de 20 millones de ducados anuales. Hasta la reforma de 1845 no se introducirá la visión de los impuestos como medio de mantener la organización del estado y los servicios públicos.

Como hemos visto el estado, durante los siglos XVI, XVII y XVIII, carecía de un cuerpo de funcionarios encargado de la recaudación, que era compleja y cara. Para la recaudación de los impuestos se recurrió, como hemos visto, a diversos sistemas como el arrendamiento en manos privadas, el encabezamiento y el repartimiento por poblaciones.

Los impuestos sobre los que se basaba la Hacienda Española en la Corona de Castilla, hasta el siglo XVIII, los podemos agrupar en dos grandes apartados. Uno formado por las rentas ordinarias que incluían las generales o aduanas, las rentas estancadas o monopolios de la Corona, las rentas provinciales o impuestos interiores y las rentas particulares. El otro apartado correspondía a los impuestos extraordinarios que eran los Servicios, el nuevo impuesto Millones y, cuando las necesidades de fondos eran extremas, los Juros o emisiones de deuda pública de la Corona y los asientos y empréstitos con los banqueros europeos, para los que se ponía como aval y garantía las remesas de metales procesos de las flotas que venían de América.

Las rentas ordinarias eran impuestos indirectos sobre el consumo y su recaudación constituía la base de la hacienda. Las rentas extraordinarias eran impuestos directos y peticiones del rey a las cortes.

Dentro de las rentas ordinarias una de las partidas era la de las rentas generales o aduanas que gravaban el comercio exterior y el que se realizaba entre los distintos reinos de la Corona. Estas rentas eran las que se obtenían por derechos aduaneros debidos a la entrada o salida de mercancías del país o por su paso de un reino a otro. Así había aduanas de puertos mojados y puertos secos. Las rentas de Aduanas tenían su origen en el Portazgo visigodo o diezmos del mar y en el Almojarifazgo árabe. El almojarifazgo era el derechos de aduanas en el reino árabe de Sevilla. Este derecho se aplicó en 1534, durante el reinado de Carlos V, al comercio entre España y América y luego al comercio intercolonial desde el año 1591. El valor de la tasa que se aplicaba era, generalmente, del 15% del valor las mercancías que se comerciaban y luego se estableció un arancel fijo que se transformó en un reparto de una cantidad a recaudar para cada uno los comerciantes que realizaban este tipo de transacciones. Las exportaciones e importaciones que se realizaban a través de la costa de Galicia y de los puertos del Cantábrico estaban sometidas al pago del 10% del valor de los productos que se comerciaban.

El sistema aduanero de Castilla era la segunda fuente de ingresos más importantes después de las alcabalas y tercias.

El sistema de aduanas mantenía una serie de prohibiciones para la exportación de determinadas mercancías y sobre determinados productos como metales, cereales y madera. También estaba prohibido exportar caballos, yeguas y, en general, cualquier tipo de comestible o ganado. La monarquía se preocupaba por que estas prohibiciones se respetasen y creó una guardia de sacas, que se colocaba en los lugares fronterizos para impedir la salida, la saca, de estos productos. Se podían registrar las mercancías a exportar y si su comercio estaba prohibido podían ser requisadas. Evitar el contrabando fue una de las mayores prioridades de la Corona. En las aduanas y puertos existía una Casa de Aduanas para que las mercancías fuesen declaradas y registradas.

La administración de las rentas de aduanas pasó en 1716 al Estado y, a mediados del siglo XVIII, a depender directamente de la Hacienda Real. Desde el año1740 se aplica un criterio fijo y coherente en su organización a través de la Superintendencia de Rentas Generales. Los políticos encargados de esta Superintendencia, asimilable al Ministerio de Hacienda actual, serían Campillo de 1740 al 1743 y el Marqués de la Ensenada de 1743 a 1754. En 1784 se establece un código único de aduanas con reformas sucesivas a lo largo de los siglos XIX y XX.

En el año 1714 se suprimen las aduanas interiores entre Castilla y los territorios de Aragón, Valencia y Cataluña y en 1717 se trasladan las aduanas a los puertos de mar y a las fronteras con Francia y Portugal, por lo que la circulación de mercancías es libre en el territorio nacional, lo que supone, en la práctica, la libertad de comercio interior.

Otro apartado de las rentas ordinarias, que se ha mantenido hasta el siglo XX, en forma de los llamados monopolios del estado, era el de las rentas estancadas. Las rentas estancadas, los estancos, provenían. de la venta de algunos productos cuya elaboración y comercialización tenía monopolizado la Corona, aunque podía estar arrendada a un particular.

Los productos que proporcionaban los ingresos por rentas estancadas eran la sal, el hielo, el tabaco, los esclavos negros y el llamado ramo de las siete rentillas estancadas formado por los naipes, el plomo, la pólvora, el azogue, el lacre, el bermellón y el azufre. A estos productos hay que añadir el estanco, a lo largo del siglo XVII, de la pimienta, la goma del papel sellado y el aguardiente.

La renta del tabaco se estancó en 1639 y en 1799 se une su administración a la de las demás rentas de la Corona en la Contaduría de Rentas al mando del Superintendente General de Hacienda. El estanco del tabaco ha continuado hasta finales del siglo XX.

La renta de la sal suponía ingresos muy importantes para la Corona. La venta de este producto era masiva para uso alimentario, para la conservación de alimentos y para suministro a los ganados. El abasto público de este producto se hacía en los alfolíes llegando a obligar a los vecinos a comprar una cantidad determinada de sal, los llamados acopios. El estanco estaba regulado por el Consejo de la sal. El estanco de la sal se inicia en 1631 y termina en 1869. En abril de 1877 se arriendan a particulares las salinas pertenecientes al estado.

En el año 1338 se había establecido la propiedad real de las salinas. Igualmente, se establece el consumo obligatorio y exclusivo de la sal de una determinada salina en una región concreta. Las salinas de Atienza eran las más importantes para el reino de Castilla. El arzobispado de Toledo era la demarcación en la que se comerciaba con la sal de las salinas de Espartinas. En la provincia de Cuenca una salina que suministraba sal a las zonas próximas era la situada en la laguna del Hito en Saelices. Algunas ciudades tenían estancadas como monopolios las rentas de algunos productos. Este es el caso de Cádiz que tenía el estanco del té y del café

El conjunto de impuestos más importantes dentro del apartado de las rentas ordinarias eran las llamadas las rentas provinciales. Las rentas provinciales eran un complejo de tributos integrado por muy distintos impuestos que solo se recaudaban en los territorios de la Corona de Castilla. Suponían el mayor ingreso del Rey y gracias a estas rentas castellanas se mantuvo la política de los Austrias durante los siglos XVI y XVII. Las rentas provinciales eran impuestos indirectos aplicados sobre las ventas, transacciones y actividades comerciales de todo tipo.

Las principales rentas provinciales eran las llamadas rentas primitivas que tenían su origen en la Edad Medía. Estas rentas primitivas eran las Alcabalas y los Cientos. En el siglo XVI se establece un nuevo impuesto, El Servicio Real de Millones, en principio extraordinario y cobrado por primera vez en 1538 por Carlos I, pero que se convertiría, a lo largo del siglo XVI, en un impuesto ordinario indirecto cobrado sobre los bienes de consumo de primera necesidad por medio de sisas y derechos de consumo. En primer lugar se aplicaron las sisas sobre la carne, el vino, el aceite y el vinagre y luego se ampliaron al plomo, al azufre, al bermellón, a la pólvora, al lacre, a los naipes y al pasto de los animales en tierras comunales, las llamadas siete rentillas.

La Alcabala era un impuesto indirecto que se recaudaba desde el siglo XIV. Fue un impuesto instaurado por el rey Alfonso XI en el año 1342. Suponía para la hacienda castellana el 10% de los ingresos por todo lo que se vendía o permutaba en el comercio interior. Este impuesto se aplicaba sobre la venta de granos, corderos, azafrán, miel y cera. Existía, también, la Alcabala del Viento, pagada por los forasteros por los géneros que vendían y afectaba a las transacciones realizadas por mercaderes ambulantes en mercadillos, ferias y feruelas. Es un impuesto basado en la alcabala antigua, que era un impuesto urbano de raíz árabe.

La mayor parte de los ingresos fiscales de la Corona procedían del comercio interior, el que se realizaba dentro de un mismo territorio de la corona. Este derecho del rey a una décima parte de los bienes intercambiados se conmutó, en el año1534, por una suma global, llamada encabezamiento, garantizada por las 18 ciudades reales representadas en las Cortes. Después estas ciudades distribuían cuotas, los repartimientos, a sus poblaciones y estas dividían las cuotas entre sus gremios y pueblos.

En el siglo XVII la nobleza intentó evitar el pago de las alcabalas, ya que se aplicaban lo mismo sobre los hidalgos y sobre los elementos del estamento privilegiado que sobre pecheros ya que todos eran consumidores.

La nobleza conseguiría eximirse en parte de este impuesto El recurso para conseguir esta exención fiscal fue el de los encabezamientos y repartimientos de las rentas provinciales. La nobleza acordó con la Corona su pago por un importe global con el sistema de los encabezamientos El encabezamiento suponía un reparto fijo a los concejos y logró así que se transformaran en impuestos directos pagados por los municipios y que se cargaban sobre los productos de consumo popular.

El derecho al cobro de las Alcabalas y Cientos fue vendido por la corona a particulares en numerosas villa y ciudades. Muchas veces los compradores y los arrendadores fueron los propios municipios en base a una cantidad fija anual. De este modo la Corona tenía unos ingresos fijos y las poblaciones contaban con un ingreso para la hacienda municipal, sobre todo si los ingresos por este impuesto iban aumentando ya que la cantidad pagada a la Corona era fija. Esto supuso, a la larga, la pérdida de ingresos para la Hacienda Real. Junto con las Alcabalas, las Tercias Reales de Cereales y Corderos también se cobraban por encabezamientos y repartimientos.

Cuando la alcabala era arrendada, el arrendador, responsable del cobro del impuesto, debía indicar los plazos de pago y el vendedor debía notificar sus ventas en el plazo de dos días y pagar en los tres días siguientes. Se solía obligar a los vendedores a enseñar los productos que traían para ser vendidos para que el arrendador los registrara y podía sellarlos para controlar mejor las ventas. Estaba prohibido sacar o introducir productos por la noche, por lo que había controles de las puertas de las poblaciones. Igualmente, se vigilaban las tiendas y los cuadernos de contabilidad de comerciantes y mercaderes. La venta de los bienes raíces, para ser controlada, debía realizarse ante la presencia de un escribano público. El derecho a nombrar escribanos públicos en las ciudades, villas y lugares pertenecía al rey desde la época de Alfonso XI, cuando se establece el pago de la Alcabala El arrendamiento de la Alcabala se solía hacer junto con el de las Tercias Reales.

Otras rentas indirectas que formaban parte de las rentas provinciales eran Los Cientos. Este impuesto consistía en un recargo del 4% sobre el importe de las alcabalas, pero tenían una administración separada de ellas. Fueron recargos sucesivos durante el reinado de Felipe IV del 1% en los años 1626, 1639, 1656 y 1663. Carlos II elimina dos de estos Cientos en 1688, que se restablecen en 1705 para satisfacer gastos militares derivados de la Guerra de Sucesión. Recibirán el nombre de Renovados.

En la Corona de Castilla este conjunto de tributos indirectos conocidos como rentas provinciales, que acabamos de exponer, se fue formando durante la época de los Austrias y sufriendo constantes modificaciones hasta el momento de su abolición con la reforma tributaria de 1.845.

En algunas ciudades junto con las alcabalas y cientos se cobraban rentas especiales ligadas a actividades propias y características de la ciudad o a productos exclusivos de ella. Eran las rentas agregadas o particulares. Estas rentas estaban integradas por el cargado, las regalías, el derecho de fiel medidor, las rentas de aguardiente y licores, las rentas de la sosa y la barrilla, la renta de la seda, la renta del azúcar y el derecho de internación. La renta de la sosa y la barrilla se satisfacía en Murcia, La Mancha, Toledo y Granada. Granada también pagaba la renta de la seda y el azúcar. Sevilla debía satisfacer la renta de los Reales Alcázares, que gravaba los arrendamientos de habitaciones en esta ciudad.

La ciudad de Granada tenía un sistema fiscal diferenciado consecuencia de su incorporación tardía a la unidad de los Reyes Católicos como último territorio peninsular reconquistado.

Cuenca pagaba impuestos especiales derivados de su posición como Ceca hasta el siglo XVI. Las otras provincias donde se realizaba acuñación de moneda fueron Burgos, Toledo, Sevilla, Segovia y la Coruña. Las ciudades que acuñaban moneda tenían que satisfacer rentas especiales, porque ejercían una función privativa de la Corona, una regalía, que había sido delegada en su favor.

Todas estas rentas especiales se pagaban como recargos, al igual que las alcabalas y los cientos, sobre el precio de los artículos de consumo más comunes o se aplican sobre oficios de la administración real o municipal y sobre los relacionados con el abastecimiento de los productos de consumo y las actividades comerciales.

Las rentas provinciales de Castilla suponían, al final del siglo XVIII, la cuarta parte de los ingresos ordinarios de la Corona.

Además de estos impuestos, como la hacienda tenía cada vez necesidades más acuciantes de fondos debido al crecimiento constante de gastos derivados de una política militar que aumentaba su déficit, los reyes tenían que recurrir continuamente a impuestos extraordinarios. La Hacienda Real organizó su cobro y su administración por medio de los encabezamientos, repartimientos y arrendamientos con los demás impuestos en la misma forma en que lo había hecho con los impuestos ordinarios.

Para aportar ingresos a una Hacienda, siempre con necesidades cada vez mayores, van apareciendo nuevos impuestos. Así surge el Servicio Ordinario y Extraordinario, que tienen sus antecedentes en los antiguos pedidos del rey a las Cortes. Estos servicios sólo los pagaba el estado general o llano como impuesto directo y los contribuyentes eran los varones entre 18 y 60 años. El Servicio Real Ordinario empezó a cobrarlo Carlos V en 1525 cada vez que se reunían las Cortes de Castilla. Desde el año 1538 se estable una cantidad anual fija de 300 millones de maravedís para el Servicio Ordinario y de 150 millones de maravedís para el Servicio Extraordinario.

El servicio extraordinario lo cobrará Felipe II, desde 1577, de forma permanente y regular cada tres años. En el año 1591 se establece un pago anual de 405.00 ducados por ambos Servicios. Los Servicios de ser una concesión de las Cortes a su rey se convirtieron en una regalía o derecho de la Corona. Carlos IV suprime estos impuestos en el año 1795 por considerarlos contrarios al desarrollo de la nación.

La cantidad fijada a cada pueblo en concepto de Servicio Ordinario y Extraordinario se hacía en la Contaduría General de Valores y se debía repartir entre los vecinos del estado general en proporción a sus haciendas. El equivalente a este impuesto era en la nobleza el servicio de Lanzas y en el clero el Subsidio de Galeras, por lo que los estamentos privilegiados tampoco se vieron libres de contribuir con cargas fiscales al sistema impositivo.

Las necesidades de la Hacienda no solo hicieron que los Servicios se convirtieran en una renta ordinaria, sino que Felipe II tuvo que recurrir a aumentar los tributos de la nobleza y de la Iglesia cedidos a la Corona y a crear un nuevo impuesto.

Los Millones serán un nuevo impuesto y uno de los más gravosos que intenta compensar la pérdida de ingresos por las Alcabalas ya que al cobrarse por una cantidad fija anual, al aumentar las transacciones el aumento no redunda en beneficio para la Corona. Se gravaron productos de consumo de alimentación de primera necesidad.

De este impuesto se puede decir que eran uno de los tributos más complicados, peor administrados y más gravosos. El primer servicio de millones fue concedido por las cortes al rey Felipe II en 1590, después del desastre de la Armada Invencible en 1588, para proseguir la lucha contra Inglaterra.

Este impuesto se fue manteniendo como parte de los ingresos para sostener el gasto militar. Suponía el 30% de los ingresos anuales de la Hacienda Real. Gravaba, en principio, a todos por igual ya que era un impuesto indirecto al consumo y no cabía exenciones de pago, excepto en aquellos que no adquirían los productos gravados porque producían estos productos, como eran los nobles y los eclesiásticos que podían producir en sus tierras estos productos.

La cantidad otorgada en este primer servicio de Millones fue de 8 millones de ducados a pagar en seis años por reparto entre todas las ciudades con voto en Cortes. Las ciudades obtuvieron la cantidad asignada mediante sisas o rebajas de cierta cantidad en los pesos y medidas usados por los vendedores en los productos de primera necesidad como carne, azúcar, pan, vino, vinagre, aceite y harina y luego ampliado a las siete rentillas que gravaban el lacre, los naipes, el plomo, la pólvora, el azufre, el bermellón y los pastos.

La sisa como sistema de recaudación, aunque no como palabra de nuestro vocabulario que hace referencia a estas mermas en dinero o en cantidades de producto, desaparece como medida comercial legal con la reforma general de la Hacienda Pública de1845.

En 1600 se votó un nuevo servicio de 18 millones a pagar en seis años, a razón de tres millones por año. Se aprobaron nuevos servicios entre los años 1608 a 1638, en este último año se hace una reorganización de este impuesto. Todos los pagos a la Corona en concepto de Millones se hacían en ducados de oro y luego también se establecieron, como veremos, algunos pagos en plata.

Desde 1635 a 1638, además del pago de los millones en oro se tenía que satisfacer a la hacienda 3 millones de ducados de plata cada año. En 1638 se concede un nuevo servicio de 9 millones de ducados en plata. En 1658 se conceden dos servicios uno de 4 millones y otro de 1 millón, que se conocen como nuevos. En el año 1688, Carlos II, consigue un servicio de 19 millones.

En el año 1638 la reorganización del impuesto establece la cantidad de 24 millones de ducados en oro a pagar en seis años, para lo cual se vuelve a gravar el tabaco y la sal. Este servicio de 24 millones se renovaba automáticamente cada seis años y será el Servicio vigente en el momento de iniciar los tramites de ejecución del Catastro, ya que todos los demás pagos fueron desapareciendo a partir de 1688.

En esta reorganización se incluyen, como ya hemos dicho, pagos en plata, como fue un pago de 9 millones de ducados en plata, ya establecido en el año 1635, un pago de 2,5 millones para mantener por un año y medio a 8.000 soldados, pago que se renueva en 1650 y luego cada tres años.

Esta reorganización incluye 100.000 ducados para la reparación de las murallas de Fuenterrabia, destruidas tras el intento de conquista de la población por los franceses, y 650.000 ducados para terminar con la circulación de la moneda de vellón y convertirla en plata.

A continuación se recogen los años en que se fue renovando el impuesto de Millones y las cantidades que había que repartir, así como los nuevos productos que fueron incorporándose a la lista de mercancías gravadas.

Año millones de ducados en oro

1590 a 1596 8 millones de ducados
1600 a 1608 18 millones de ducados
1608 a 1610 2,5 millones por año
1611 a 1619 2 millones por año
1619 a 1628 2 millones por año
1628 a 1632 4 millones por año (papel, sal, anclas de barco)
1632 a 1638 4 millones por año (azúcar, papel, chocolate, pescado, tabaco)

Los dos últimos pagos de la reorganización de 1638 desaparecen antes de 1650, pero se añade un millón de ducados para quiebras de la Hacienda Real y el recargo de un real por arroba de pasa que se exporta.

Desde 1668 los Millones se renovaban de un modo automático, sin necesidad de convocatoria de las Cortes, por una comisión administrativa de las Cortes.

Como hemos ido viendo las necesidades de financiación hacían que, prácticamente, cualquier producto estuviera gravado y algunos en más de una ocasión. En 1785 se reducen impuestos y sisas sobre vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo.

En el año 1813, el impuesto de los Millones es suprimido junto con las demás Rentas Provinciales, pero estos impuestos se restablecen en 1814 y son derogados de nuevo en 1817 y de nuevo restablecidos en 1824. En el año 1845, todos los impuestos sobre los productos de consumo para la recaudación de los Millones se refundieron en derechos fiscales del Estado a recaudar sobre determinados artículos.

El rasgo común de todo este sistema impositivo era la extraordinaria complejidad de las rentas que se percibían y administraban por separado. Unas fueron administradas directamente por la Corona y otras veces se cobraban por encabezamientos y repartimientos, como ya se ha explicado antes, sobre la base de un tanto fijo acordado con los pueblos. También se concedieron en arrendamiento a una persona, compañía o entidad que pagaba una suma determinada a la Corona y organizaba por su cuenta y riesgo la recaudación del impuesto.

En muchos casos una misma renta estaba sometida a formas de cobro muy distintas, según los lugares y, en otras ocasiones, su cobro estaba vendido o cedido a la nobleza o arrendado por una cantidad fija anual como ocurría con las rentas estancadas.

Además de las rentas ordinarias y extraordinarias, la Corona tenía que recurrir a medidas excepcionales para cubrir situaciones derivadas de la bancarrotas periódicas que sufría la Hacienda Real. La primera ya se produce en 1557, en el reinado de Felipe II. Las siguientes serán en 1575, 1596, 1607, 1627, 1647, 1656, y 1664. Las bancarrotas se fueron produciendo, según vemos por estas fechas, cada veinte años aproximadamente en las primeras que se sufrieron y luego se fueron haciendo mas cercanas en el tiempo, casi cada diez años.

Muchos de los oficios vinculados con la administración y recaudación fiscal estaban enajenados a la Corona y en manos de particulares a título patrimonial por compra o servicios pecuniarios hechos al rey.

Otra de las medidas para la obtención de más recursos financiaros fueron los asientos con banqueros extranjeros para los que se ponía como aval de los prestamos las remesas de oro procedentes de América, con lo que se aumentaba la deuda externa, pero también era necesario recurrir a nuevas formas de financiación en el interior. Estas formas eran emisiones de deuda pública llamadas Juros. Los Juros eran una forma de endeudamiento entre el estado y los particulares, podemos decir que equivalían a los censos entre particulares.

Los Juros eran un compromiso perpetuo e irredimible, un compromiso vitalicio que podía convertirse en juro hereditario por lo que la obligación adquirida por el estado con el titular era trasmitida a sus herederos.

Los Juros se repartían, muchas veces, de modo forzoso entre ciudades y villas y entre los miembros de la nobleza. La Corona ante la necesidad de fondos emitía obligaciones de Juros con intereses entre el 3% y el 7%. El interés crecía si las necesidades de fondos eran grandes o muy apremiantes llegándose a emitir Juros con intereses entre el 14% y el 17%. Durante el siglo XVI el interés suele situarse en el 10%, desde el año 1621 el interés se establece en el 5%. A finales del siglo XVII el interés baja hasta el 4%, cuando la Corona rebaja los intereses para reducir drásticamente la deuda gubernamental y en 1717 se rebaja al 3%. El elevado interés de los Juros les hacía menos onerosos cuando era obligatorio suscribir esta deuda por parte de los particulares con el estado.

En el año 1635, se quiso reducir a la mitad la cantidad que había que destinar al pago de los intereses de los Juros. Es una política de eliminación de Juros que supuso la ruina de muchos suscriptores de esta deuda pública, ya que la Hacienda Real suspende el pago de los intereses de modo unilateral. Sólo se seguirán pagando los que tenían suscritos hospitales, hospicios, conventos de monjas pobres y los que tenían como finalidad la redención de cautivos, el sufragio por las ánimas del purgatorio y las festividades del Santísimo Sacramento. El pago de los intereses se tendría que hacer, posteriormente, extensivo a los que tenían suscritos la Inquisición y la Congregación de Iglesias de Castilla. En el año 1685 se intenta de nuevo acabar con esta forma de deuda pública, intento que se repite en 1700. En 1748 se inicia, de modo definitivo, la amortización y la eliminación de toda esta forma de deuda pública del Estado.

Para darnos una idea de lo que significaba para la Hacienda Real el pago de los intereses de los juros se puede dar el dato de que, hacia mediados del siglo XVII, la cantidad necesaria para hacer frente a estos intereses era de algo mas de 9 millones de ducados.

El pago de los intereses de los Juros los situaba la Corona sobre algún impuesto que debía recibir la Corona. Por lo que la Hacienda Real no recaudaba tampoco los ingresos provenientes de estos impuestos. Eran los llamados Situados; pagos a los acreedores en base a los ingresos de una renta que debería cobrar la Corona. Sobre las Alcabalas se situaron el pago de los intereses de muchos Juros, por lo que las cantidades provenientes de este impuesto no llegaban a la Corona.

Con las crecientes necesidades de financiación de la Corona irán surgiendo nuevos impuestos. Así, surgen otras Rentas Provinciales llamadas Rentas de Gracia de la Nobleza y el Clero.

La Iglesia cederá Rentas de Gracia, en forma de participación en los diezmos, como Las Tercias Reales por las que el rey recibía los 2/9 de los ingresos de los diezmos eclesiásticos y los impuestos llamados Las Tres Gracias que eran La Bula de La Santa Cruzada, El Excusado y El Subsidio de Galeras. Con estas rentas la Iglesia contribuía a los gastos de la Hacienda Real.

La concesión de las Tercias Reales tiene su origen en tiempos de Fernando III como ayuda para sufragar los gastos de la Reconquista. Los Reyes Católicos, en el año 1494, consiguieron las Tercias como concesión permanente. Las dos novenas partes a que tenía derecho la Corona se obtenían del diezmo de los cereales, vino y ganado, en particular de los corderos.

Durante la Edad Media la iglesia aportaba fondos para luchar contra los infieles y este es el fundamento para que en 1485 surja la Bula de la Santa Cruzada. De los fondos recogidos la Iglesia era la destinataria de un cuarto de los ingresos y el resto pasaba a la Corona.

Otorgar a la lucha contra los enemigos de la religión cristiana el rango de cruzada supuso durante la Edad Medía conseguir de los Papas ayudas económicas e indulgencias para quien con su ayuda económica o con su intervención como soldado participase en las campañas militares.

Las campañas contra el reino Nazarí de Granada obtuvieron ingresos procedentes de la Bula de la Cruzada en 1431 y 1457. Por eso los Reyes Católicos no dudan en solicitar para la fase final de la Reconquista de Ganada el rango de Cruzada contra el infiel. Entre los años 1482 y 1491 se producen varias campañas de predicación para recaudar limosnas. La posibilidad de obtener beneficios se extendió a Aragón y a Navarra desde 1485 con lo que los ingresos aumentaron.

Tanto el Papa como la Corona designaban unos comisarios generales, bajo el mandato de los cuales actuaban los predicadores y diferentes comisarios que propagaban la idea de cruzada, así como los tesoreros y receptores que se encargaban de recoger y cuantificar las limosnas. Los predicadores, comisario, tesoreros y receptores se quedaban la sexta parte de lo que se recaudaba. Otras veces la recaudación se arrendaba a mercaderes que adelantaban las cantidades que luego ellos debían obtener de la venta de las bulas.

En el año 1567 Felipe II consigue obtener del papa Pío IV la gracia del Excusado a pagar durante cinco años. Esta gracia consistía en reservar para el rey el diezmo de la tercera casa mayor diezmera de cada parroquia. En 1571, el Papa Pío V concede la renovación de esta gracia y también se consigue que en lugar de recaudar este impuesto sobre la tercera casa mayor diezmera se haga sobre la mayor casa diezmera de cada parroquia. La cantidad a ingresar por este impuesto se concuerda con la iglesia en 250.000 ducados repartidos entre las diócesis de Castilla. El Excusado estaba administrado por el Tribunal Apostólico y Real de la Gracia del Excusado. Desde el año 1760, durante el reinado de Carlos III, la Corona administra directamente este impuesto y la casa mayor diezmera entrega la cantidad a diezmar a las arcas reales. Debido a la desvalorización de la moneda y al aumento de las cosechas esta cantidad se va quedando pequeña y la Hacienda Real perdía ingresos. Con la administración directa y la supresión de la concordia la recaudación se aumenta al triple. Con el Concordato de 1753 se mantiene este derecho de La Corona que desaparece en 1841 cuando desaparecen los diezmos.

El Subsidio de Galeras lo obtiene Felipe II como gracia de la Iglesia del papa Pío IV, en el año 1561, consistió en un pago anual de 420.000 reales al año y renovable cada cinco años. Esta cantidad se obtenía de las rentas eclesiásticas y de las Ordenes Militares para mantener la flota de sesenta galeras del Mediterráneo para luchar contra los enemigos de la fe cristiana. Este subsidio tiene su origen en el reinado de Alfonso XI de Castilla, que en el año 1327 obtiene del papado una parte de las rentas de la iglesia para proseguir la reconquista. En el año 1485, los Reyes Católicos conseguirían 100.000 florines para gastos de guerra en defensa de la religión. En muchas ocasiones, estas cantidades eran utilizadas para pagar a los acreedores de la Corona, sobre todo en los reinados de Felipe IV y Carlos II, por lo que la flota del mediterráneo era escasa y estaba mal atendida. Este subsidio era recaudado por la Congregación de la Iglesia de Castilla. El Subsidio de Galeras supuso, por ejemplo, en 1608 unos ingresos para la Hacienda Real de 17,5 millones de ducados y en 1617 de 18 millones.

En los años 1648 y 1662 los reyes Felipe IV y Carlos II consiguen del papá la obtención de una nueva participación de la Hacienda Real en los bienes del clero. Consistió en un subsidio eclesiástico extraordinario de 800.000 ducados a pagar en dos años. Este impuesto tiene su origen en los pagos que los eclesiásticos hicieron a la monarquía a lo largo del siglo XV, ya que los Papas obligaban en ciertas ocasiones al estamento eclesiástico al pago de una contribución consistente en una décima parte de todas sus rentas. La décima se cobró en los años 1429, 1430, 1482, 1482, 1483, 1487, 1491 y 1492

En los años 1679, 1680 y 1681, Inocencio XI se negó a prorrogar las tres gracias, la Bula de Cruzada, el Subsidio de Galeras y el Excusado, alegando que se utilizaban para gastos ajenos a la finalidad con que fueron concedidas. Inocencio XII mantendrá las Rentas de Gracia a la Corona las prorrogas, pues lo contrario hubiera sido catastrófico para el erario público.

Todos estos impuestos desaparecen, definitivamente, tras el concordato de 1851 y son sustituidos por la Contribución de Culto y Clero. La Iglesia deja de recibir impuestos de los fieles y el Estado aportará determinadas cantidades para su mantenimiento material a cambio de los servicios que esta presta a los fieles.

Habíamos dicho que la monarquía había obtenido contribuciones fiscales de la Iglesia y de la Nobleza para el mantenimiento de la Hacienda Castellana. Las Rentas de Gracia que la Corona obtuvo de la Nobleza fueron La Anata y el Servicio de Lanzas. Por La Anata los funcionarios civiles y militares, pertenecientes generalmente al estamento noble, tenían que pagar al estado la mitad de su primer sueldo anual. La otra contribución de la nobleza recae sobre los Títulos de Castilla. Surge en 1631 en sustitución de la obligación de los nobles de asistir al rey en sus empresas militares con soldados mantenidos por el noble y consiste en el pago al rey de 7.000 reales anuales por los duques y 3.600 reales por los condes y marqueses.

Además de estas contribuciones impositivas del Clero y la Nobleza otras medidas excepcionales para la obtención de fondos fueron la venta de tierras del patrimonio real, la venta de vasallos y la venta de derechos, rentas, oficios y cargos de la administración real.

Como ya hemos recogido anteriormente la Corona había ido vendiendo, enajenando, muchos de sus derechos y de sus rentas en los momentos en los que tenia mayor necesidad de recursos. Esos derechos vendidos o cedidos quedaban formalizados en documentos o privilegios que servían al adquirente de prueba a la hora de ejercer el derecho ante el propio del rey y la Real Hacienda ya que se conocían muchos abusos e incluso intrusiones o apropiaciones carentes de privilegio.

La realización del Catastro será por ello una ocasión única para verificar estas situaciones, para lo que se ordenó que todo el que alegase privilegios, enajenaciones o derechos a rentas reales debía presentar el instrumento que lo demostrase, revertiendo a la Corona todos los privilegios si no se hacía una justificación adecuada.

Debido a esta circunstancia, la documentación catastral quedó muy enriquecida con la inclusión de estos privilegios copiados, que debían ser compulsados a la letra y firmados por el escribano de la Audiencia Catastral para dar fe de que se habían copiado íntegra y fielmente.

Con todo lo expuesto sobre la situación de la Hacienda Real de Castilla podemos concluir que al finalizar el siglo XVII no había, en la práctica, ninguna clase exenta de contribuir, ya fuera de una forma u otra, a los gastos de la Corona. El rey acabó cobrando impuestos de todos los habitantes de sus reinos.

Todo este complicado, caro e ineficaz sistema de hacienda terminara con la reforma de 1.845 durante el reinado de Isabel II.

Los miembros del estado común, general o llano, los llamados pecheros; es decir los individuos no privilegiadas y obligados a contribuir fiscalmente, no solamente tenía sobre sí el pago de impuestos a La Corona, sino también el pago de tributos a la Iglesia, institución a la que había que tributar distintas cargas fiscales.

La Iglesia, como receptora del Diezmo, tenía una amplía base de población que estaba obligada a pagar este impuesto ya que el pago del Diezmo se aplicaba a la producción, independientemente de por que propietario estuviera generada, y ello incluía a los eclesiásticos en cuanto productores.

A fines del siglo XVI los ingresos de la Hacienda de Castilla eran de 9.700.000 ducados. Esta cantidad se desglosa en 2.800.000 ducados por ingresos de alcabalas, 3.000.000 por el impuesto de Millones, por el Subsidio de Galeras se recaudan 420.000 ducados, el Excusado reportaba 270.000 ducados y la Bula de la Cruzada 900.000 ducados. Los Servicios votados por las Cortes suponían 400.000 ducados y la plata de América aportaba ingresos de 2.000.000 de ducados. A lo largo de los siglos de la edad moderna ya hemos dicho que Castilla llevó el peso económico de la política de la Corona, así en el año 1616 Castilla aportó a la Corona Española 14.000.000 de ducados, lo que suponía un aumento, desde finales del siglo XVI, de casi 4 millones de ducados. El resto de los territorios aportaban distintas cantidades, aunque siempre muy inferiores a las cantidades obtenidas de las tierras castellanas. La corona de Aragón aportaba 200.000 ducados, Navarra 40.000 ducados, Sicilia y Nápoles 1.000.000 de ducados, Milán 300.000 ducados y Flandes 1.800.000 ducados, en total 5.340.000 ducados

En esta cantidad aportada por el resto de los territorios de la Corona, tenemos que incluir entre los años 1580 y 1640 los ingresos procedentes de Portugal y sus Indias, ya que estos territorios formarán parte de la España de los Austrias durantes estos años. En el año 1616 esta aportación fue de 2.000.000 ducados.

Los gastos de funcionamiento de la Corte, entendida como Casa Real, no rebasaban los 500.000 ducados durante el siglo XVI. Cuando termina el reinado de Felipe III, en el año 1621, el gasto había ascendido a 1.214.030 ducados.

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