martes, 2 de diciembre de 2014

Medina del Campo, 26 de noviembre de 1504

 «su muerte es, para mí, el mayor trabajo que en esta
vida me pudiera venir y el dolor de ella y lo que perdí yo y perdieron
estos reinos me atraviesa las entrañas».

Regente de la corona castellana entre 1507 y 1516, debido a la inhabilitación de su hija Juana I de Castilla, tras la muerte de Felipe el Hermoso en  Burgos en 1506 en la Casa del Cordón.


Fernando el Católico muere el 23 de enero de 1516, estando en Madrigalejo, Cáceres, «el señor de tantos reinos, el adornado de tantas palmas, el propagador de la religión católica y el vencedor de tantos enemigos, murió en una miserable casa rústica y, contra la opinión de las gentes, pobre».

Muere en la en la llamada Casa de Santa María declarada Monumento de Interés Cultural.Formaba parte de un complejo agropecuario construido en la segunda mitad del siglo XIV por el Monasterio de Guadalupe, desde donde se administraban las importantes propiedades rústicas que dicho convento poseía en Madrigalejo y sus alrededores.  Pasaba por aquí el camino real que, desde Lisboa o Sevilla, iba a Guadalupe.


En su testamento, dejó todas sus posesiones a su hija, y en el puesto de ella debía asumir el gobierno y la regencia de los reinos de Castilla y Aragón, su nieto Carlos de Gante, futuro Carlos I y, hasta su llegada, nombró a su hijo natural Alonso de Aragón regente de los reinos de la Corona de Aragón y al Cardenal Cisneros, regente de Castilla. Murió el 23 de enero1 de1516 en Madrigalejo  cuando iba a asistir al capítulo de las órdenes de Calatrava y Alcántara en el Monasterio de Guadalupe.
En su testamento dejó legados a determinados sirvientes, a su hijo natural Alfonso de Aragón, a su nieto Fernando y a su esposa Germana de Foix. Expresó asimismo su voluntad de ser enterrado en la Capilla Real de Granada, junto a su primera esposa, Isabel de Castilla.
La causa de su muerte pudo estar relacionada con el abuso de cantárida, que en aquellos tiempos se utilizaba como un afrodisiaco, en un intento por lograr un heredero varón con su esposa Germana de Foix.
Yn Dey nomine. Amen. Manifiesta cosa sea a los que la presente verán en como en la muy noble villa de Valladolid jueves dies e ocho días del mes de octubre año del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesuchristo de mil e quatrocientos e sesenta e nuevos años, e seyendo presentes los muy ilustres e exçellentes señores el muy exçellente e esclaresçido señor el señor don Fernando, rey de Siçilia, príncipe heredero de los reynos de Aragón, e la muy exçellente e esclarecida señora la señora doña Ysabel, fija del muy alto e poderoso señor rrey don Juan de gloriosa memoria, prinçesa heredera d’estos reynos de Castilla e de León... ellos estaban unanimiter conformes de contraher matrimonio en uno, segund que manda la Santa Madre Iglesia”.

El Cardenal Cisneros mure el 8 de noviembre de 1517 cuando se dirigía a recibir al futuro Carlos IMuerto Fernando el Católico, por disposición testamentaria, Cisneros queda constituido nuevamente como Regente del Reino de Castilla hasta que el joven príncipe Carlos, que se encontraba entonces en Flandes, viniera a España para ocupar el trono. En esta etapa de casi dos años, Cisneros, que contaba ya con ochenta años, mostró unas dotes políticas y una habilidad para gobernar extraordinarias. Supo hacer frente a un clima interior extremadamente inestable, con los nobles castellanos ávidos de recuperar el poder perdido, así como a las intrigas de los que pretendían sustituir en el trono español a Carlos por su hermano Fernando, que había sido educado en España por Fernando el Católico. Los acontecimientos se desbordaron y Carlos fue proclamado en Bruselas rey de Castilla y Aragón, en un acto que se podría asemejar a un golpe de Estado, pues la reina legítima era Juana y nadie había declarado su destitución. Sin embargo, Cisneros se advino a los hechos de Bruselas y envió emisarios a Flandes urgiendo la inmediata presencia de Carlos 

Medina del Campo a 12 de octubre de 1504

......sepan cuantos esta carta de testamento vieren como yo Doña ISABEL, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras y de Gibraltar y de las islas Canarias; condesa de Barcelona y señora de Vizcaya y de Molina; duquesa de Atenas y de Neopatria; condesa del Rosellón y de la Cerdaña, marquesa de Oristán y de Gocéano. Estando enfermo mi cuerpo de la enfermedad que Dios me quiso dar y sana y libre de mi entendimiento;


Siguiendo las instrucciones de la Reina, el original de su Testamento fue
depositado en Guadalupe; otro ejemplar permaneció en el Archivo Real y

fue llevado luego a Simancas.


El ducado de Neopatria fue un territorio histórico situado en Grecia, en la región de Tesalia, alrededor de la ciudad de Neai Patrai, actual YpatiFue conquistado en el año 1319 por tropas almogávares de la Gran Compañía Catalana al mando del infante Alfonso Federico de Sicilia, y elevado a ducado en unión con el de AtenasEl título de duque de Neopatria fue asumido en 1377 por el rey Pedro IV el Ceremonioso de Aragón y fue conservado dentro de las prerrogativas reales hasta el reinado de Carlos II de España. El título de duque de Neopatria corresponde en la actualidad al rey de España.

Gocéano, también conocido como Gocíano, es un condado y castillo del mismo nombre en la zona noroccidental de Cerdeña, actualmente en la provincia de Sassari, en Italia .Los Reyes Católicos incorporaron el Condado de Gocíano, así como la Marca de Oristán, a los títulos reales.

Y QUIERO y mando que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de San Francisco, que está en la Alhambra de la ciudad de Granada, rodeada de religiosos y religiosas de la dicha orden, vestida con el hábito del bienaventurado pobre de Jesucristo San Francisco, en una sepultura baja sin adorno, salvo una losa baja en el suelo, llana, con sus letras esculpidas en ella. Pero quiero y mando que si el rey mi señor eligiera sepultura en otra iglesia o monasterio de cualquier otra parte o lugar de mis reinos, que mi cuerpo sea allí trasladado y sepultado junto con el cuerpo de su señoría, porque el ayuntamiento que tuvimos en vida y que nuestras almas espero en la misericordia de Dios alcancen en el cielo, lo tengan y representen nuestros cuerpos en el suelo.

Y quiero y mando que ninguno vista luto por mí y que en las exequias que se me hicieren, donde mi cuerpo estuviere, las hagan llanamente sin demasías, y que no haya en el sepulcro gradas ni capiteles, ni en la iglesia doseles de luto ni demasiadas hachas, salvo solamente trece hachas que ardan de cada parte mientras se lleve a cabo el oficio divino y se digan las misas y vigilias en los días preceptivos, y lo que se había de gastar sea para que arda ante el sacramento en algunas iglesias pobres, donde mis testamentarios designen.

ÍTEM quiero y mando que si falleciese fuera de la ciudad de Granada, que luego, sin detenimiento alguno, lleven mi cuerpo entero, como estuviere, a la ciudad de Granada. Y si acaeciere que por la distancia del camino o por el tiempo, no se pudiera llevar a la dicha ciudad de Granada, que en tal caso, lo pongan y depositen en el monasterio de San Juan de los Reyes, de la ciudad de Toledo. Y si a la dicha ciudad de Toledo no se pudiera llevar, se deposite en el monasterio de San Antonio de Segovia. Y si a las dichas ciudad de Toledo ni de Segovia no se pudiere llevar, que se deposite en el monasterio de San Francisco más cercano de donde yo falleciere, y que esté allí depositado hasta tanto no se pueda llevar y trasladar a la ciudad de Granada; traslación que encargo a mis testamentarios que hagan lo más presto que se pudiere.


Medina del Campo, 23 de noviembre de 1504


Codicilo, 

Sucesión

Cuando Juana no estuviese en los reinos o «estando en ellos no quiera  o no pueda atender en la gobernación» de ésta se haría cargo Fernando. 

Para que no hubiera duda se añadió que así lo habían solicitado las Cortes de
Toledo, Madrid y Alcalá en los años inmediatamente anteriores, y así lo
habían aprobado prelados y grandes reunidos en Consejo. 

Desde el punto de vista del codicilo y sus disposiciones no cabe duda de que Felipe cometió después con ayuda de nobles y prelados una usurpación de funciones.

Con independencia de esta previsión, Isabel ordenaba a Juana y su marido
que mostrasen obediencia y honor a Fernando porque el «excelente rey»
era su padre y estaba «dotado y ungido de tales y tantas virtudes», así como
de mucha experiencia", lo que le convertía en la más útil persona.

América

reconoce en los habitantes de las islas y Tierra Firme recién descubiertas la condición de súbditos y, con ella, los derechos naturales humanos de vida, propiedad y libertad.


«Por ende suplico al Rey... y encargo y mando a la dicha Princesa mi
hija y al dicho Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan y que éste
sea su principal fin y que en ello pongan mucha diligencia y no consientan
ni den lugar:
— que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas y Tierra Firme,
ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, sino
que manden que sean bien y justamente tratados;
— y (que) si algún agravio han recibido, que lo remedien y provean por
manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas
nos es infundido e mandado»



Armas de Fernando II de Aragón y V de Castilla en el Palacio de los Reyes Católicos de La Aljafería. Se trata de un escudo cuartelado con las armas de CastillaLeón,Aragón y Sicilia timbrado con la cimera del dragón, adoptada por Pedro IV el Ceremonioso y posteriormente usada como símbolo de dignidad del rey de Aragón.

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